Becas Internas Doctorales para egresados/a de Universidades Extranjeras y Argentinas-CONICET, 2024

Investigación / docencia

Descripción del programa

Las Becas Internas Doctorales se encuentran destinadas a egresadas/os de universidades argentinas o extranjeras que deseen realizar tareas de investigación, con vistas a obtener un diploma de Doctorado. Las mismas tendrán una duración de sesenta (60) meses, no renovables. Dentro de los seis (6) meses de iniciada la beca, las/los becarias/os deberán presentar la constancia de inicio del trámite de inscripción en el Doctorado aprobado en la solicitud de la beca y antes de cumplir los treinta y seis (36) meses, deberá acreditar su admisión en el mismo. De no presentar esta documentación se dejará sin efecto la beca de manera inmediata. La postulación a esta categoría de beca no presenta requisito de límite de edad, sin embargo, se recuerda que el usufructo de una beca no implica relación de dependencia actual o futura con el CONICET ni contempla aportes jubilatorios para las/los beneficiarios/as.

Asimismo, es obligación de las/los becarias/os dedicarse en forma exclusiva a las tareas académicas y de investigación requeridas en el plan de trabajo de la beca, sólo compatibles con cargos docentes secundarios, terciarios y/o universitarios. Las/los becarias/os sólo podrán adicionar a su estipendio la remuneración proveniente de un cargo docente secundario, terciario y/o universitario con las dedicaciones horarias establecidas en el Reglamento de Becas de Investigación Científica y Tecnológica. Para controlar esto, el CONICET obtiene periódicamente información proveniente de diversos organismos relacionada a cargos y actividades desempeñados por su personal. Las Becas Internas Doctorales tendrán fecha de inicio el 1° de abril de 2025. Las/los candidatas/os que sean beneficiadas/os con una beca del CONICET no podrán, por el término de un año, solicitar cambios de su lugar de trabajo y/o director/a de beca. Las becas otorgadas en la presente convocatoria se regirán por el Reglamento de Becas de Investigación Científica y Tecnológica del CONICET, por lo que se recomienda realizar una lectura del mismo, el cual encontrará disponible aquí.

Detalles de la movilidad
Institución que promueve Consejo Nacional de Investigaciones Cientificas (Conicet)
Convocatoria (año) 2024
Fecha límite para envío solicitud 16/08/2024
Periodicidad ANUAL
Categoria o segmento al que aplica Investigación / docencia
Tipo de moneda PESOSARS
Cuantía o presupuesto por beneficiario NA
País/es y universidad/es de origen del solicitante
  • Andorra
  • Argentina
  • Bolivia
  • Brasil
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Ecuador
  • El Salvador
  • España
  • Guatemala
  • Honduras
  • México
  • Nicaragua
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Portugal
  • República Dominicana
  • Uruguay
  • Venezuela
Requisitos solicitante:
  • El/la director/a de beca propuesto/a podrá tener a su cargo en forma simultánea un máximo de tres (3) becarias/os internas/os doctorales del CONICET que se encuentren en los primeros tres (3) años de su beca. Se solicita a las/los Directores tener en cuenta que el número de tres (3) será el máximo admitido al momento de iniciar la beca y que no se aceptarán cambios en la titularidad de las/los directores de los postulantes seleccionados ni de las/los becarias/os vigentes. Es responsabilidad de las y los directores prever esta situación. No hay límite para la dirección de Becarias/os Internas/os Doctorales que se encuentren usufructuando el 4º y 5º año de su beca, de Becarias/os Internas/os de Finalización de Doctorado, de Becarias/os Internas/os Posdoctorales ni para las codirecciones.
  • Las/los directores y/o codirectores de beca propuestos podrán revistar en cualquiera de las categorías de investigadoras/es del CONICET. En el caso de aquellas/os que revisten en la categoría Asistente, podrán actuar como directoras/es y/o codirectoras/es de becarias/os en la medida en que cuenten con el consentimiento de sus respectivas/os directoras/es y tengan evaluados y aprobados al menos dos (2) informes reglamentarios al momento de presentar la solicitud de beca.
  • Las personas que hayan sido seleccionadas para el Ingreso a la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del CONICET en la categoría de Investigador/a Asistente no podrán ser propuestos como Director/a y/o Codirector/a de Beca. Sólo podrán ser propuestas/os como directores/as y/o codirectores/as aquellas/os becarias/os seleccionadas/os para incorporarse a la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico en las categorías de Investigador/a: Adjunta/o, Independiente, Principal y Superior, y tomen posesión del cargo antes del 31 de marzo de 2025. Las/os becarias/os del CONICET que no se encuentren en la situación anteriormente descripta no podrán ser propuestos/as como directores/as y/o codirectores/as de beca.
  •  En el caso de investigadoras/es que pertenezcan a otra institución, deberán contar con formación equivalente y con antecedentes calificados para realizar investigaciones en la disciplina o área temática de la cual se trate.
  • No se aceptarán solicitudes de beca que propongan como director/a o codirector/a a investigadoras/es del CONICET que adeuden sus informes reglamentarios o cuyo último informe haya sido calificado como No Aceptable. En la misma situación estarán quienes tengan sumariospor adeudar rendiciones de cuentas en este Consejo y sumarios con sanción firme por conflictos con becarias/os. Cuando el CONICET tome conocimiento que un/a Director/a-codirector/a ha tenido conflictos reiterados (dos o más denuncias contenidas en distintos sumarios administrativos en trámite ante el Organismo o en un mismo sumario administrativo pero acumuladas) con sus becario/as vinculadosa situaciones de malos tratos, podrá preventivamente no autorizar nuevas propuestas como Director/a- Codirector/a de becas hasta tanto se resuelva la investigación administrativa en curso. Para que proceda la medida preventiva deberá corroborarse ante la Dirección de Sumarios del Organismo que en el sumario administrativo en trámite el/la Director/a-codirector/a propuesto/a esté vinculado/a como sumariado/a (artículo 61 del Decreto Nº 467/99), y se haya dictado y notificado el informe a tenor del artículo 108 del Decreto Nº 467/99.
  • Si el/la director/a propuesto/a es un/a investigador/a jubilado/a, será obligatorio incluir un/a codirector/a en la solicitud de beca a fin de contribuir a la formación del becario/a y colaborar con el cumplimiento de su plan de trabajo.
  • El CONICET solicitará a las/los directoras/es un informe anual sobre el desempeño de sus becarias y becarios en los formularios y fechas que se establezcan oportunamente, con el fin de realizar un seguimiento de las becas financiadas.
  • Las responsabilidades de los/as Directores/as y Codirectores/as de las becas otorgadas se regirán por el apartado correspondiente del Reglamento de Becas de Investigación Científica y Tecnológica del CONICET, por lo que se recomienda realizar una lectura del mismo. Dicho apartado lo encontrará disponible aquí. 
País/es y universidad/es de destino del solicitante
  • Argentina
Área/s y subárea/s de conocimiento
  • - Cualquiera -
Nivel de estudios requerido Licenciatura o Grado
Idiomas requeridos al solicitante Español
Cómo enviar la candidatura Correo electrónico
Datos de gestión y de la institución que promueve la movilidad
Univ/Centro Responsable Consejo Nacional de Investigaciones Cientificas (Conicet)
Tipo de institución: Institución pública
Persona de contacto Becas
Correo electrónico concursobecas@conicet.gov.ar
Teléfono +1